Seguro Deportivo

NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL SEGURO DEPORTIVO - DEPORTISTA FEDERADO

A partir de la temporada 2012/2013, en cumplimiento de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre del deporte de la Comunidad de Madrid, y del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio,  por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo de todos los deportistas federados, la Federación de Baloncesto de Madrid mediante póliza  suscrita  con la compañía ASISA cubrirá los accidentes deportivos de los jugadores, entrenadores y asistentes de equipo de todas las categorías federadas, así como de todos los árbitros y auxiliares de mesa.

Por tanto en caso de Accidente Deportivo se debe actuar de la siguiente manera:

 El deportista lesionado deberá acudir a la Federación y comunicar su accidente. La Federación le indicará si su afiliación es correcta y le facilitará el preceptivo Cheque de ASISA, cuyo coste son 3 euros, informándole del Centro Médico Concertado al que puede acudir.

 Los Centros Médicos Concertados atenderán a todo lesionado que se presente con el correspondiente Cheque de ASISA acompañado de su licencia deportiva.
 En aquellos casos que se acuda por urgencia (entrenamientos o partidos donde un deportista se lesiona y se considere que debe acudir inmediatamente a un Centro Médico Concertado), si el deportista accidentado se presentara en un Centro Médico Concertado, sin el mencionado Cheque de ASISA, podrán exigirle el pago o compromiso de pago de los gastos ocasionados, debiendo remitir en el plazo de las 72 horas siguientes al centro médico en el que fue atendido, el correspondiente Cheque de ASISA facilitado por la Federación. Además será necesario acudir acompañado de la licencia de dicho deportista. A la hora de contar dicho plazo de 72 horas no se tendrán en cuenta los sábados, domingos ni festivos.

Para evitar problemas, aquí tenéis un pequeño resumen que será de ayuda para una correcta utilización del correspondiente Seguro Deportivo:

 Nunca hay que ir a un Hospital no concertado con el Seguro Deportivo.

 Si se acude a un Hospital Concertado y por cualquier motivo no atienden al lesionado, habrá que acudir a otro hospital también concertado. No sirve alegar que estaba cerrado o que no hubiera un cirujano o médico que atendiera al lesionado en el primer centro al que se acudió y que por ese motivo se solicitó la atención médica en otro hospital no concertado.

 Sólo en caso de urgencia vital  (que peligre la vida del deportista) se podrá acudir a cualquier hospital. No se considera urgencia vital, por muy angustiados que puedan estar los familiares: la rotura de un brazo, de una pierna; la dislocación de un hombro; una brecha en una ceja aunque esté sangrando, etc. Las compañías de seguro piden el informe médico para determinar los casos de urgencia vital y todos estos casos no se han considerado como tal.
 Nunca se acudirá a urgencias de la Seguridad Social en calidad de Federado para evitar problemas entre los seguros que se traducen en molestias para el accidentado y al final en asumir el gasto de esa urgencia.
 En el caso de ASISA hay un teléfono para llamar a sus ambulancias si fuera necesario.Ambulancias de ASISA: 902 010 181. Las ambulancias que no son de ASISA no trasladan al lesionado a los Centros Concertados y además facturan por sus servicios.
 Existe un teléfono de ASISA de atención telefónica las 24 horas, que es el 902 123 633.
 El teléfono de la Federación de Baloncesto de Madrid para estos casos es el 91 571 00 14 en horario de oficina de lunes a viernes (de 09:30 a 14:00 horas y 16:00 a 19:00 horas).
 El número de póliza es el 900087 a nombre de la Federación de Baloncesto de Madrid.
 Los intermediarios entre los padres, los jugadores y la Federación, son los Clubs, que son los encargados de facilitar toda la información necesaria al respecto. Es necesario que todas las personas del club tengan conocimiento de dichas normas de utilización del Seguro Deportivo para evitar equivocaciones, con las molestias y perjuicios económicos que eso conlleva.
 El Seguro Deportivo no cubre las lesiones degenerativas, las patologías crónicas, ni las lesiones preexistentes a la contratación de la póliza. Por tanto no quedan cubiertas las hernias de cualquier clase incluida la discal, la osteopatía de pubis, la condromalacia rotuliana, la bursitis, fascitis plantar, etc. Tampoco están incluidas las infiltraciones en general.
 En caso de rehabilitación es necesario acudir a las oficinas de ASISA para que autoricen 15 sesiones, previa presentación de 1 cheque de ASISA, de la petición del traumatólogo, declaración del club, fotocopia de la licencia y del acta del partido en su caso. A estas oficinas son a las que se acudirá para cualquier trámite de carácter administrativo. (Ver listado de oficinas)
 La recuperación funcional o rehabilitación del deportista lesionado será cubierta por ASISA hasta un máximo de 18 meses desde la fecha del accidente.
 En caso de resonancia o cualquier tipo de operación es necesario acudir a las oficinas de ASISA para que lo autoricen, previa presentación de 1 cheque de ASISA, de la petición del traumatólogo, declaración del club, fotocopia de la licencia y del acta del partido en su caso. No se pueden realizar dichas pruebas sin la autorización previa de ASISA.
Los Centros Médicos Concertados con ASISA serán los que figuran en el listado de mas abajo y deberán ser utilizados obligatoriamente por aquellos deportistas lesionados que deseen recibir las prestaciones del Seguro Deportivo. LISTADO DE CLÍNICAS ACTUALIZADO
Lesiones Odontológicas

El lesionado acudirá a un dentista concertado con ASISA y una vez finalizado el tratamiento abonará la factura correspondiente cuyo original, junto con la documentación que le facilite la Federación de Baloncesto de Madrid deberá remitir a las oficinas de ASISA para reclamar el pago de dicha factura. ASISA cubrirá hasta un máximo de 240 euros, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo, siempre que sea prescrito por un facultativo del cuadro médico de ASISA.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL SEGURO DEPORTIVO - DEPORTISTA ESCOLAR

 Actuación ante Accidente Deportivo de Serie Básica:  Urgencias / Primera Asistencia.- (SANIDAD PUBLICA, exclusivamente). Acudir a Urgencias de la Sanidad Pública acreditando la condición de deportista “NO FEDERADO” mediante Licencia de la Serie Básica, expedida por los servicios Deportivos Municipales , con la finalidad de que el correspondiente Hospital Público no emita, o en su caso cancele, la factura por la asistencia prestada en primera instancia. 

 Posteriormente, si fuese necesaria otra asistencia sanitaria posterior, a lo que es la urgencia o primera asistencia al accidente deportivo, que no cubriese la Sanidad Pública, se procederá según se recoge en el protocolo de actuación, para los asegurados en la Póliza 164904 de Markel AHPA. Asistencia posterior / Asistencia Secundaria.- (MARKEL exclusivamente). Cualquier tratamiento deberá contar con la autorización previa de MARKEL, en los términos y para los servicios acordados en la póliza suscrita.. Los Servicios Deportivos Municipales comunicaran a: MARKEL- Centro de Asistencia: 902 01 01 66; los datos del accidentado y las circunstancias del accidente. El Centro de Asistencia a su vez, asignara un nº de expediente que se deberá anotar en el parte de accidente, y el Centro Sanitario donde deberá acudir el deportista accidentado, con dicho parte, para ser atendido.